RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
NORMATIVA:
El estudiante, antes de hacer la solicitud, deberá consultar:
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PLAZOS PARA LA SOLICITUD EN EL CURSO 2026-27:
Los plazos para la solicitud de reconocimiento de créditos para el curso 2026-27 son los siguientes:
- Periodo ordinario: desde el 7 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 23:59 horas.
- Excepcionalmente, para asignaturas del segundo cuatrimestre, desde el 15 de diciembre de 2026 hasta el 15 de enero de 2027 a las 23.59 horas.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD:
El estudiante presentará la solicitud a través de la web del Centro Universitario de la Defensa, rellenado el formulario “Solicitud de Reconocimiento de créditos” y adjuntando el impreso de solicitud oficial debidamente firmado junto con la siguiente documentación:
- Por estudios universitarios oficiales, por enseñanzas propias universitarias y por estudios oficiales de educación superior: la siguiente documentación acreditativa de los estudios previos cursados:
- Certificación académica (expediente académico con calificaciones definitivas de la Universidad o Centro de origen con firma válida)
- y Guías docentes selladas de las asignaturas cursadas en origen cuyo reconocimiento se solicita.
- En el caso particular de los estudios que conduzcan a la obtención del título de técnico superior de formación profesional cursados por los alumnos que ingresan procedente de suboficial no será necesario presentar las guías docentes.
- Por experiencia profesional y laboral: en el caso de los alumnos de ingreso por promoción procedente de suboficial será suficiente la presentación del impreso de solicitud oficial de reconocimiento de créditos firmado.
- Por conocimiento acreditado de niveles SLP (STANAG 6001): Certificado del nivel acreditado o copia del BOD donde figure el nivel acreditado.
Con las solicitudes admitidas, la Secretaría Académica comprobará si el reconocimiento es automático:
- por estar regulado en el procedimiento PR-0803 (por estudios oficiales de educación superior procedente de suboficial, por experiencia profesional y laboral, o por acreditación de niveles SLP)
- o por haberse resuelto favorablemente en ocasiones anteriores por la Comisión de Garantía de Calidad y estar disponibles en los listados de asignaturas que pueden ser convalidadas.
Si el reconocimiento fuese automático, la Secretaría Académica aplicará de oficio el reconocimiento, informará al solicitante, e incorporará la calificación que corresponda a su expediente a través de la aplicación SIGMA de UNIZAR e informará a la Academia General Militar para que lo incorpore a su expediente escolar.
Si no fuese automático, la solicitud será resuelta por la Comisión de Garantía de Calidad de la Titulación. Una vez resuelta, la Secretaría Académica notificará a la persona solicitante la resolución de la Comisión con indicación de que contra la misma se podrá presentar recurso de alzada ante la Comisión de Estudios de Grado (CEG) o Comisión de Estudios de Posgrado (CEP), según corresponda, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de resolución por el interesado.
Actualizado 31 de julio de 2026