RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
NORMATIVA:
El estudiante, antes de hacer la solictud, deberá consultar:
PLAZOS PARA LA SOLICITUD EN EL CURSO 2024-25:
Los plazos para la solicitud de reconocimiento de créditos para el curso 2024-25 son los siguientes:
- Periodo ordinario: desde el 26 de agosto hasta el 26 de septiembre de 2024 a las 23:59 horas.
- Excepcionalmente, para asignaturas del segundo cuatrimestre, desde el 11 de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025 a las 23.59 horas.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD:
El estudiante presentará la solicitud a través de la web del Centro Universitario de la Defensa, rellenado el formulario “Solicitud de Reconocimiento de créditos” y adjuntando el impreso de solicitud oficial debidamente firmado junto con la siguiente documentación:
- Por estudios universitarios oficiales, por enseñanzas propias universitarias y por estudios oficiales de educación superior: la siguiente documentación acreditativa de los estudios previos cursados:
- Certificación académica (expediente académico con calificaciones definitivas de la Universidad o Centro de origen con firma válida)
- y Guías docentes selladas de las asignaturas cursadas en origen cuyo reconocimiento se solicita.
- En el caso particular de los estudios que conduzcan a la obtención del título de técnico superior de formación profesional cursados por los alumnos que ingresan procedente de suboficial no será necesario presentar las guías docentes.
- Por experiencia profesional y laboral: en el caso de los alumnos de ingreso por promoción procedente de suboficial será suficiente la presentación del impreso de solicitud oficial de reconocimiento de créditos firmado.
- Por conocimiento acreditado de niveles SLP (STANAG 6001): Certificado del nivel acreditado o copia del BOD donde figure el nivel acreditado.
Con las solicitudes admitidas, la Secretaría Académica comprobará si el reconocimiento es automático:
- por estar regulado en el procedimiento PR-0803-04 (por estudios oficiales de educación superior procedente de suboficial, por experiencia profesional y laboral, o por acreditación de niveles SLP)
- o por haberse resuelto favorablemente en ocasiones anteriores por la Comisión de Garantía de Calidad y estar disponibles en los listados de asignaturas que pueden ser convalidadas.
Si el reconocimiento fuese automático, la Secretaría Académica aplicará de oficio el reconocimiento, informará al solicitante, e incorporará la calificación que corresponda a su expediente a través de la aplicación SIGMA de UNIZAR e informará a la Academia General Militar para que lo incorpore a su expediente escolar.
Si no fuese automático, la solicitud será resuelta por la Comisión de Garantía de Calidad de la Titulación. Una vez resuelta, la Secretaría Académica notificará a la persona solicitante la resolución de la Comisión con indicación de que contra la misma se podrá presentar recurso de alzada ante la Comisión de Estudios de Grado (CEG) o Comisión de Estudios de Posgrado (CEP), según corresponda, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de resolución por el interesado.